Artículo 1933 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el problema de la cosa existía antes de firmar el contrato, puedes pedir una indemnización por los daños causados. Si el dueño sabía del defecto o debió conocerlo por su profesión, también deberá compensarte por las ganancias que dejaste de percibir.
Art. 1933. Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato. Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.
Fuente: BCN / LeyChile ↗