Artículo 1934

Artículo 1934Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No tendrás derecho a indemnización si aceptaste arrendar sabiendo que la cosa tenía fallas, si el defecto era tan evidente que debiste notarlo por tu propia cuenta o si renunciaste expresamente a reclamar por ese problema específico en el contrato.

Texto oficial

Art. 1934. El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios, que se le concede por el artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y no se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio era tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo; o si renunció expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, designándolo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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