Artículo 1934 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No tendrás derecho a indemnización si aceptaste arrendar sabiendo que la cosa tenía fallas, si el defecto era tan evidente que debiste notarlo por tu propia cuenta o si renunciaste expresamente a reclamar por ese problema específico en el contrato.
Art. 1934. El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios, que se le concede por el artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y no se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio era tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo; o si renunció expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, designándolo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗