Artículo 1937 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el dueño te debe una indemnización, no puede obligarte a entregar la propiedad ni echarte hasta que te pague o asegure el pago. Esto no aplica si el derecho del arrendador sobre la propiedad se termina por razones ajenas a su voluntad.
Art. 1937. En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador. Pero no se extiende esta regla al caso de extinción involuntaria del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗