Artículo 1959 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el dueño arrienda sabiendo que su derecho es incierto o condicional, no tiene que indemnizarte si el arriendo termina antes de tiempo por esa causa. Pero si él arrendó como dueño absoluto sin serlo, deberá indemnizarte, a menos que tú supieras su situación.
Art. 1959. Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la duración de su derecho, como la de usufructuario, o la de propietario fiduciario, y en todos los casos en que su derecho esté sujeto a una condición resolutoria, no habrá lugar a indemnización de perjuicios por la cesación del arriendo en virtud de la resolución del derecho. Pero si teniendo una calidad de esa especie, hubiere arrendado como propietario absoluto, será obligado a indemnizar al arrendatario; salvo que éste haya contratado a sabiendas de que el arrendador no era propietario absoluto.
Fuente: BCN / LeyChile ↗