Artículo 1959

Artículo 1959Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el dueño arrienda sabiendo que su derecho es incierto o condicional, no tiene que indemnizarte si el arriendo termina antes de tiempo por esa causa. Pero si él arrendó como dueño absoluto sin serlo, deberá indemnizarte, a menos que tú supieras su situación.

Texto oficial

Art. 1959. Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la duración de su derecho, como la de usufructuario, o la de propietario fiduciario, y en todos los casos en que su derecho esté sujeto a una condición resolutoria, no habrá lugar a indemnización de perjuicios por la cesación del arriendo en virtud de la resolución del derecho. Pero si teniendo una calidad de esa especie, hubiere arrendado como propietario absoluto, será obligado a indemnizar al arrendatario; salvo que éste haya contratado a sabiendas de que el arrendador no era propietario absoluto.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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