Artículo 1960 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Ante una expropiación, se te debe dar tiempo para terminar tus labores y recoger los frutos. Si la urgencia es extrema o el arriendo consta en escritura pública, el Estado debe indemnizarte. Si solo expropian una parte, se aplican reglas sobre rebaja de renta.
Art. 1960. En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes: 1a. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes. 2a. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de expropiación, y así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la corporación expropiadora. 3a. Si sólo una parte de la cosa arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1930, inciso 3º.
Fuente: BCN / LeyChile ↗