Artículo 1961 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el dueño termina su derecho por su propia culpa o decisión, por ejemplo, al vender la propiedad o ceder su usufructo, está obligado a indemnizarte, siempre que la persona que adquiere el bien no esté obligada a respetar tu contrato de arriendo.
Art. 1961. Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗