Artículo 1961

Artículo 1961Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el dueño termina su derecho por su propia culpa o decisión, por ejemplo, al vender la propiedad o ceder su usufructo, está obligado a indemnizarte, siempre que la persona que adquiere el bien no esté obligada a respetar tu contrato de arriendo.

Texto oficial

Art. 1961. Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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