Artículo 1963

Artículo 1963Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el dueño pierde su derecho y tú sufres perjuicios, tienes derecho a indemnización. Esto incluye lo que pueda perder tu subarrendatario. Tú puedes reclamar en tu nombre por ambos o cederle tu acción al subarrendatario, además debes reembolsarle las rentas que haya pagado anticipadamente.

Texto oficial

Art. 1963. Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del derecho de su autor, y que, según los artículos precedentes, deban resarcírsele, se contarán los que el subarrendatario sufriere por su parte. El arrendatario directo reclamará la indemnización de estos perjuicios a su propio nombre o cederá su acción al subarrendatario. El arrendatario directo deberá reembolsar al subarrendatario las pensiones anticipadas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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