Artículo 1964 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Aunque en tu contrato se incluya una cláusula que prohíba al dueño vender la propiedad bajo sanción de nulidad, esto no impide la venta. La única consecuencia real es que tú tienes derecho a seguir ocupando la propiedad hasta que termine tu contrato de arriendo.
Art. 1964. El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo, hasta su terminación natural.
Fuente: BCN / LeyChile ↗