Artículo 1965 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los acreedores del dueño embargan la propiedad arrendada, el arriendo no se acaba. Los acreedores simplemente ocupan el lugar del arrendador original, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones. Si se adjudican el inmueble, deben respetar el contrato bajo las mismas reglas legales.
Art. 1965. Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y embargo en la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, y se substituirán el acreedor o acreedores en los derechos y obligaciones del arrendador. Si se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1962.
Fuente: BCN / LeyChile ↗