Artículo 1965

Artículo 1965Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si los acreedores del dueño embargan la propiedad arrendada, el arriendo no se acaba. Los acreedores simplemente ocupan el lugar del arrendador original, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones. Si se adjudican el inmueble, deben respetar el contrato bajo las mismas reglas legales.

Texto oficial

Art. 1965. Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y embargo en la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, y se substituirán el acreedor o acreedores en los derechos y obligaciones del arrendador. Si se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1962.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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