Artículo 1983

Artículo 1983Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Como colono, no puedes pedir rebajas de renta por eventos inesperados que arruinen tu cosecha. Solo los aparceros tienen una excepción, porque comparten pérdidas con el dueño, a menos que el colono se haya retrasado en entregar su parte de los frutos.

Texto oficial

Art. 1983. El colono no tendrá derecho para pedir rebaja del precio o renta, alegando casos fortuitos extraordinarios, que han deteriorado o destruido la cosecha. Exceptúase el colono aparcero, pues en virtud de la especie de sociedad que media entre el arrendador y él, toca al primero una parte proporcional de la pérdida que por caso fortuito sobrevenga al segundo antes o después de percibirse los frutos; salvo que el accidente acaezca durante la mora del colono aparcero en contribuir con su cuota de frutos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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