Artículo 1983 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Como colono, no puedes pedir rebajas de renta por eventos inesperados que arruinen tu cosecha. Solo los aparceros tienen una excepción, porque comparten pérdidas con el dueño, a menos que el colono se haya retrasado en entregar su parte de los frutos.
Art. 1983. El colono no tendrá derecho para pedir rebaja del precio o renta, alegando casos fortuitos extraordinarios, que han deteriorado o destruido la cosecha. Exceptúase el colono aparcero, pues en virtud de la especie de sociedad que media entre el arrendador y él, toca al primero una parte proporcional de la pérdida que por caso fortuito sobrevenga al segundo antes o después de percibirse los frutos; salvo que el accidente acaezca durante la mora del colono aparcero en contribuir con su cuota de frutos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗