Artículo 1984 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si arriendas un predio con animales, te pertenecen sus ganancias. Al finalizar el arriendo, debes devolver la misma cantidad y calidad de animales que recibiste. Si faltan, compensas con dinero. El dueño no está obligado a aceptar animales que no conozcan el lugar.
Art. 1984. Siempre que se arriende un predio con ganados y no hubiere acerca de ellos estipulación especial contraria, pertenecerán al arrendatario todas las utilidades de dichos ganados, y los ganados mismos, con la obligación de dejar en el predio al fin del arriendo igual número de cabezas de las mismas edades y calidades. Si al fin del arriendo no hubiere en el predio suficientes animales de las edades y calidades dichas para efectuar la restitución, pagará la diferencia en dinero. El arrendador no será obligado a recibir animales que no estén aquerenciados al predio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗