Artículo 1985 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el contrato no tiene una fecha fija de término, debes avisar con un año de anticipación para terminarlo. Ese año se cuenta desde el día en que te entregaron el campo inicialmente, a menos que hayan acordado otra regla distinta con el dueño.
Art. 1985. No habiendo tiempo fijo para la duración del arriendo, deberá darse el desahucio con anticipación de un año, para hacerlo cesar. El año se entenderá del modo siguiente: El día del año en que principió la entrega del fundo al colono, se mirará como el día inicial de todos los años sucesivos, y el año de anticipación se contará desde este día inicial, aunque el desahucio se haya dado algún tiempo antes. Las partes podrán acordar otra regla, si lo juzgaren conveniente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗