Artículo 21 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
¡Ojo! No puedes entregar legalmente bienes que fueron donados de forma irrevocable hasta que hayas acreditado que se pagó el impuesto correspondiente o, en su defecto, que los bienes cuentan con una exención legal debidamente certificada ante la autoridad tributaria respectiva.
Art. 21. No podrá hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin que previamente se acredite el pago del impuesto que corresponda o la exención, en su caso.
Fuente: BCN / LeyChile ↗