Artículo 23

Artículo 23Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si recibes varias donaciones del mismo donante, debes sumar todo y pagar sobre el total, descontando lo ya pagado. Lo mismo ocurre con bienes recibidos en vida que se acumulan a la herencia. Existen reglas especiales para consolidar usufructos con nuda propiedad.

Texto oficial

Art. 23. En caso de donaciones reiteradas de un mismo donante a un mismo donatario, deberá sumarse su valor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado, con deducción de la suma o sumas ya pagadas por impuesto. Del mismo modo, se acumulará siempre a la herencia o legado el valor de los bienes que el heredero o legatario hubiere recibido del causante en vida de éste y el impuesto se aplicará sobre el total en la forma ordenada en el inciso anterior. En estos casos dichos bienes se considerarán por el valor que se les haya asignado en esa oportunidad para los efectos del impuesto sobre las donaciones. Esta acumulación tendrá lugar aun cuando las donaciones anteriores sólo se refieran a la nuda propiedad, fideicomiso, usufructo o a otro derecho real que no importe dominio pleno y que se consolide posteriormente con él. En estos casos, el impuesto se aplicará de acuerdo a las normas del artículo 7.º. Sin perjuicio de las acumulaciones a que se refieren los incisos anteriores, si el causante donare en vida la nuda propiedad y se reservare el usufructo para sí, al consolidarse posteriormente éste con la nuda propiedad, se acumulará el valor que tenga la propiedad plena a la fecha de la consolidación, con deducción de la misma proporción que se gravó al donarse la nuda propiedad. Con todo, se podrá optar, al momento de la donación, por pagar el impuesto sobre el valor de la propiedad plena, caso en el cual, al tiempo de la posterior consolidación, dicha propiedad se acumulará por el valor que le hubiere asignado al momento del pago del impuesto a las donaciones. Para los efectos de este artículo, el heredero, legatario o donatario deberá considerar la donación o donaciones anteriores, al calcular el impuesto que corresponde a su asignación o donación. NOTA: NOTA: El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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