Artículo 2104

Artículo 2104Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se entiende que la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido cuando se trate específicamente de contratos de arriendo de inmuebles, labores de minería o cuando se trate de sociedades anónimas, según lo que establece la ley.

Texto oficial

Art. 2104. La estipulación de continuar la sociedad con los herederos del difunto se subentiende en las que se forman para el arrendamiento de un inmueble, o para el laboreo de minas, y en las anónimas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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