Artículo 2151 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando haces tu trabajo, puedes contratar en tu nombre o en el del mandante. Si decides hacerlo a tu nombre, el mandante no queda obligado frente a terceros por ese contrato; el responsable legal frente a ellos eres tú.
Art. 2151. El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante.
Fuente: BCN / LeyChile ↗