Artículo 2152

Artículo 2152Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes pactar con el mandante que tú te harás cargo personalmente de que los deudores paguen. Si firmas eso, pasas a ser el deudor principal y respondes ante el dueño de todo, incluso si pasan cosas inesperadas o casos de fuerza mayor.

Texto oficial

Art. 2152. El mandatario puede por un pacto especial tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro. Constitúyese entonces principal deudor para con el mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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