Artículo 218 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si una maternidad falsa perjudica tus derechos a una herencia, puedes impugnarla. Tienes un año desde la muerte de los padres para hacerlo, siempre y cuando no exista una 'posesión notoria' del estado civil que proteja esa filiación aparente.
Art. 218. Se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre.
Fuente: BCN / LeyChile ↗