Artículo 218

Artículo 218Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si una maternidad falsa perjudica tus derechos a una herencia, puedes impugnarla. Tienes un año desde la muerte de los padres para hacerlo, siempre y cuando no exista una 'posesión notoria' del estado civil que proteja esa filiación aparente.

Texto oficial

Art. 218. Se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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