Artículo 219

Artículo 219Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si participaste en un fraude de falso parto o suplantación, no sacas nada con que se descubra. No tendrás patria potestad, no podrás pedir alimentos ni heredar nada. El juez dejará esta sanción escrita al margen del acta de nacimiento.

Texto oficial

Art. 219. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte. La sentencia que sancione el fraude o la suplantación deberá declarar expresamente esta privación de derechos y se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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