Artículo 221 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las sentencias que cambian la filiación deben anotarse al margen del acta de nacimiento. Este registro es clave, porque no afecta a terceras personas que hayan actuado de buena fe y obtenido derechos antes de que se hiciera dicha anotación.
Art. 221. La sentencia que dé lugar a la acción de reclamación o de impugnación deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, y no perjudicará los derechos de terceros de buena fe que hayan sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción.
Fuente: BCN / LeyChile ↗