Artículo 220

Artículo 220Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Una vez que la filiación de un hijo está establecida por sentencia definitiva, no se puede impugnar o cambiar, a menos que existan razones legales específicas que permitan hacerlo bajo las reglas establecidas por la ley para esos casos concretos.

Texto oficial

Art. 220. No procederá la impugnación de una filiación determinada por sentencia firme, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 320.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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