Artículo 2191 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El dueño debe pagarte los gastos que hiciste para cuidar la cosa, siempre que no sean los típicos de mantención. Esto aplica si el gasto fue urgente, necesario y no pudiste consultarle antes de hacerlo por tu cuenta.
Art. 2191. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes: 1ª. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo; 2ª. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗