Artículo 2191

Artículo 2191Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El dueño debe pagarte los gastos que hiciste para cuidar la cosa, siempre que no sean los típicos de mantención. Esto aplica si el gasto fue urgente, necesario y no pudiste consultarle antes de hacerlo por tu cuenta.

Texto oficial

Art. 2191. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes: 1ª. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo; 2ª. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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