Artículo 2192 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la cosa prestada estaba en mal estado y te causó daños, el dueño debe indemnizarte. Esto ocurre si él sabía del defecto, no te avisó y tú, siendo cuidadoso, no pudiste darte cuenta o evitar el problema a tiempo.
Art. 2192. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias: 1ª. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios; 2ª. Que haya sido conocida y no declarada por el comodante; 3ª. Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios.
Fuente: BCN / LeyChile ↗