Artículo 2193 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes quedarte con la cosa prestada si el dueño todavía no te paga los gastos o indemnizaciones que te debe. Solo pierdes este derecho si el dueño entrega una garantía suficiente de que pagará lo que el juez ordene.
Art. 2193. El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.
Fuente: BCN / LeyChile ↗