Artículo 2354 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes defenderte ante el acreedor usando excepciones reales, como decir que hubo dolo o violencia. Sin embargo, no puedes usar defensas personales del deudor, como su incapacidad legal, ya que esas son únicas para él y no para ti.
Art. 2354. El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las personales del deudor, como su incapacidad de obligarse, cesión de bienes, o el derecho que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir. Son excepciones reales las inherentes a la obligación principal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗