Artículo 2355 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el acreedor hace algo que te impide cobrarle al deudor principal o a otros fiadores, tienes derecho a que te rebajen de la deuda lo que pudiste haber recuperado de ellos. Es justo para que no pierdas por su culpa.
Art. 2355. Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores por medio de la subrogación legal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗