Artículo 2356

Artículo 2356Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes pedirle al acreedor que persiga primero al deudor principal. Si le avisas y el acreedor se demora intencionalmente en cobrarle, tú no te harás responsable si el deudor se vuelve insolvente durante ese tiempo que el acreedor perdió.

Texto oficial

Art. 2356. Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor después de este requerimiento lo retardare, no será responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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