Artículo 2358 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para usar el beneficio de excusión, debes cumplir varias condiciones: no haber renunciado a él, no ser codeudor solidario, que la deuda sea legal, que el juez no haya ordenado la fianza, oponerlo al ser requerido y señalar los bienes del deudor.
Art. 2358. Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes: 1ª. Que no se haya renunciado expresamente; 2ª. Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario; 3ª. Que la obligación principal produzca acción; 4ª. Que la fianza no haya sido ordenada por el juez; 5ª. Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera; 6ª. Que se señalen al acreedor los bienes del deudor principal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗