Artículo 2359 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Ojo, no sirven para la excusión bienes fuera del país, aquellos que están embargados o en juicio, créditos de difícil cobro, bienes con condiciones que puedan hacerlos desaparecer, ni los hipotecados por deudas preferentes que cubran el pago total de las mismas.
Art. 2359. No se tomarán en cuenta para la excusión: 1º. Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2º. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro; 3º. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria; 4º. Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗