Artículo 2375

Artículo 2375Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No tendrás derecho a reembolso si la deuda era natural y no fue validada, si fuiste fiador contra la voluntad del deudor (salvo que la deuda se extinga), o si el pago que hiciste no fue válido y la deuda sigue existiendo.

Texto oficial

Art. 2375. Las acciones concedidas por el artículo 2370 no tendrán lugar en los casos siguientes: 1º. Cuando la obligación del principal deudor es puramente natural, y no se ha validado por la ratificación o por el lapso de tiempo; 2º. Cuando el fiador se obligó contra la voluntad del deudor principal; salvo en cuanto se haya extinguido la deuda, y sin perjuicio del derecho del fiador para repetir contra quien hubiere lugar según las reglas generales; 3º. Cuando por no haber sido válido el pago del fiador no ha quedado extinguida la deuda.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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