Artículo 2374 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el acreedor decidió perdonarte la deuda, total o parcialmente, no puedes cobrarle ese monto al deudor. No puedes lucrar con un perdón que recibiste, a menos que el acreedor te haya cedido explícitamente sus derechos para que tú cobres después.
Art. 2374. El fiador a quien el acreedor ha condonado la deuda en todo o parte, no podrá repetir contra el deudor por la cantidad condonada, a menos que el acreedor le haya cedido su acción al efecto.
Fuente: BCN / LeyChile ↗