Artículo 2397 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si no pagas, el acreedor puede pedir que vendan la prenda en remate público para cobrarse. Si nadie compra, puede pedir que la tasen y se la adjudiquen. No existen acuerdos donde él pueda apropiarse del objeto sin seguir estos pasos legales estrictos.
Art. 2397. El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta para que con el producido se le pague; o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios. Tampoco podrá estipularse que el acreedor tenga la facultad de disponer de la prenda o de apropiársela por otros medios que los aquí señalados.
Fuente: BCN / LeyChile ↗