Artículo 2404

Artículo 2404Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si vendes el objeto prendado, el comprador tiene derecho a pedirle al acreedor que se lo entregue, pagando la deuda. El acreedor no puede negarse a devolver la prenda alegando otros créditos pendientes, debe entregarla una vez que la deuda esté cancelada.

Texto oficial

Art. 2404. Si el deudor vendiere la cosa empeñada, el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor su entrega, pagando y consignando el importe de la deuda por la cual se contrajo expresamente el empeño. Se concede igual derecho a la persona a quien el deudor hubiere conferido un título oneroso para el goce o tenencia de la prenda. En ninguno de estos casos podrá el primer acreedor excusarse de la restitución, alegando otros créditos, aun con los requisitos enumerados en el artículo 2401.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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