Artículo 2402 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si al vender la prenda no alcanza para cubrir toda la deuda, el dinero se usa primero para pagar intereses y costos. Si la prenda garantizaba varias deudas, se siguen reglas claras sobre cómo se reparte el pago para cubrir cada una.
Art. 2402. Si vendida o adjudicada la prenda no alcanzare su precio a cubrir la totalidad de la deuda, se imputará primero a los intereses y costos; y si la prenda se hubiere constituido para la seguridad de dos o más obligaciones, o, constituida a favor de una sola, se hubiere después extendido a otras, según el artículo precedente, se hará la imputación en conformidad a las reglas dadas en el título De los modos de extinguirse las obligaciones, § De la imputación del pago.
Fuente: BCN / LeyChile ↗