Artículo 2403 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El acreedor debe devolverte la prenda junto con todo lo que haya crecido o aumentado naturalmente. Si el objeto prendado produjo frutos, como intereses o productos, estos se pueden usar para abonar a tu deuda, rindiéndote cuentas de lo ocurrido.
Art. 2403. El acreedor es obligado a restituir la prenda con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o del tiempo. Si la prenda ha dado frutos, podrá imputarlos al pago de la deuda dando cuenta de ellos y respondiendo del sobrante.
Fuente: BCN / LeyChile ↗