Artículo 2401 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Al pagar tu deuda, deben devolverte la prenda. Sin embargo, el acreedor puede retenerla si tienes otras deudas con él, siempre que sean claras, vencidas y se hayan generado después de haber constituido la prenda inicial para cubrir el primer crédito.
Art. 2401. Satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda. Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes: 1º. Que sean ciertos y líquidos; 2º. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda; 3º. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
Fuente: BCN / LeyChile ↗