Artículo 2417

Artículo 2417Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tienes una propiedad en común, puedes hipotecar tu parte antes de dividirla. Si después se divide, la hipoteca recaerá solo sobre lo que te toque. Si no te toca nada hipotecable, la garantía simplemente deja de existir legalmente.

Texto oficial

Art. 2417. El comunero puede, antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. Si no lo fueren, caducará la hipoteca. Podrá, con todo, subsistir la hipoteca sobre los bienes adjudicados a los otros partícipes, si éstos consintieren en ello, y así constare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción hipotecaria.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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