Artículo 2416 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si hipotecas algo sobre lo cual tienes un derecho limitado, la hipoteca también lo será. Si tu derecho depende de una condición futura, la hipoteca seguirá esa misma suerte, quedando sujeta a las mismas limitaciones que tenía originalmente tu derecho.
Art. 2416. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese. Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1491.
Fuente: BCN / LeyChile ↗