Artículo 2416

Artículo 2416Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si hipotecas algo sobre lo cual tienes un derecho limitado, la hipoteca también lo será. Si tu derecho depende de una condición futura, la hipoteca seguirá esa misma suerte, quedando sujeta a las mismas limitaciones que tenía originalmente tu derecho.

Texto oficial

Art. 2416. El que sólo tiene sobre la cosa que se hipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible, no se entiende hipotecarla sino con las condiciones y limitaciones a que está sujeto el derecho; aunque así no lo exprese. Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1491.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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