Artículo 2414

Artículo 2414Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Solo puede hipotecar quien tiene poder legal para vender el bien. Puedes hipotecar un bien propio para asegurar la deuda de otra persona, pero ojo: no eres responsable personalmente de pagar esa deuda, a menos que lo hayas firmado expresamente.

Texto oficial

Art. 2414. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño si éste no se ha sometido expresamente a ella.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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