Artículo 2414 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Solo puede hipotecar quien tiene poder legal para vender el bien. Puedes hipotecar un bien propio para asegurar la deuda de otra persona, pero ojo: no eres responsable personalmente de pagar esa deuda, a menos que lo hayas firmado expresamente.
Art. 2414. No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño si éste no se ha sometido expresamente a ella.
Fuente: BCN / LeyChile ↗