Artículo 2418 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La hipoteca solo puede recaer sobre bienes raíces que poseas como dueño o usufructuario, o sobre naves. Para el caso específico de los barcos, las reglas son distintas y se rigen completamente por lo que dice el Código de Comercio.
Art. 2418. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves. Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves pertenecen al Código de Comercio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗