Artículo 2425

Artículo 2425Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tienes una hipoteca, puedes cobrarla sobre la propiedad y además perseguir otros bienes del deudor. Sin embargo, el privilegio de ser el primero en cobrar (la preferencia) solo se aplica sobre el bien hipotecado, no sobre los demás.

Texto oficial

Art. 2425. El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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