Artículo 2426 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el acreedor intenta rematar tu propiedad, puedes optar por entregarla. Pero, antes de que se adjudique a otro, todavía tienes la opción de recuperarla pagando la deuda completa, más todos los gastos y costos que le causaste al acreedor.
Art. 2426. El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá abandonársela, y mientras no se haya consumado la adjudicación, podrá también recobrarla, pagando la cantidad a que fuere obligada la finca, y además las costas y gastos que este abandono hubiere causado al acreedor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗