Artículo 2426

Artículo 2426Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el acreedor intenta rematar tu propiedad, puedes optar por entregarla. Pero, antes de que se adjudique a otro, todavía tienes la opción de recuperarla pagando la deuda completa, más todos los gastos y costos que le causaste al acreedor.

Texto oficial

Art. 2426. El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá abandonársela, y mientras no se haya consumado la adjudicación, podrá también recobrarla, pagando la cantidad a que fuere obligada la finca, y además las costas y gastos que este abandono hubiere causado al acreedor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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