Artículo 2430

Artículo 2430Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si hipotecas un bien para una deuda ajena, no te obligas personalmente a pagar, salvo que lo hayas aceptado. Esta figura se llama fianza hipotecaria. En lo personal, te rigen las mismas reglas que a cualquier fiador común y corriente.

Texto oficial

Art. 2430. El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no se hubiere estipulado. Sea que se haya obligado personalmente o no, se le aplicará la disposición del artículo precedente. La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca. La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la acción personal a las reglas de la simple fianza.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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