Artículo 2430 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si hipotecas un bien para una deuda ajena, no te obligas personalmente a pagar, salvo que lo hayas aceptado. Esta figura se llama fianza hipotecaria. En lo personal, te rigen las mismas reglas que a cualquier fiador común y corriente.
Art. 2430. El que hipoteca un inmueble suyo por una deuda ajena, no se entenderá obligado personalmente, si no se hubiere estipulado. Sea que se haya obligado personalmente o no, se le aplicará la disposición del artículo precedente. La fianza se llama hipotecaria cuando el fiador se obliga con hipoteca. La fianza hipotecaria está sujeta en cuanto a la acción personal a las reglas de la simple fianza.
Fuente: BCN / LeyChile ↗