Artículo 2429 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alguien compra una propiedad ya hipotecada, debe pagar la deuda. No puede exigir que primero busquen al deudor original. Si paga, toma el lugar del acreedor. Si pierde la propiedad, el deudor original debe indemnizarlo por todo.
Art. 2429. El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que se persiga primero a los deudores personalmente obligados. Haciendo el pago se subroga en los derechos del acreedor en los mismos términos que el fiador. Si fuere desposeído de la finca o la abandonare, será plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella.
Fuente: BCN / LeyChile ↗