Artículo 2441 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Ojo, el acreedor nunca se vuelve dueño de la propiedad si no le pagas. Tampoco tiene preferencia sobre otros acreedores, a menos que exista una hipoteca de por medio. Cualquier acuerdo que diga lo contrario es nulo y no tiene valor.
Art. 2441. El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago; ni tendrá preferencia en él sobre los otros acreedores, sino la que le diere el contrato accesorio de hipoteca si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es nula.
Fuente: BCN / LeyChile ↗