Artículo 2441

Artículo 2441Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Ojo, el acreedor nunca se vuelve dueño de la propiedad si no le pagas. Tampoco tiene preferencia sobre otros acreedores, a menos que exista una hipoteca de por medio. Cualquier acuerdo que diga lo contrario es nulo y no tiene valor.

Texto oficial

Art. 2441. El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago; ni tendrá preferencia en él sobre los otros acreedores, sino la que le diere el contrato accesorio de hipoteca si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es nula.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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