Artículo 2444 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No puedes pedir que te devuelvan el inmueble hasta que la deuda esté totalmente pagada. Por su parte, el acreedor puede devolver la propiedad cuando quiera y buscar otras formas legales de cobrarte, salvo que hayan acordado algo distinto antes.
Art. 2444. El deudor no podrá pedir la restitución de la cosa dada en anticresis, sino después de la extinción total de la deuda; pero el acreedor podrá restituirla en cualquier tiempo y perseguir el pago de su crédito por los otros medios legales; sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗