Artículo 2469 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los acreedores pueden pedir la venta de los bienes del deudor para pagar la deuda, incluyendo intereses y gastos de cobranza. Si el dinero no alcanza, se reparte proporcionalmente entre todos, a menos que existan leyes que den preferencia a ciertos créditos.
Art. 2469. Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, inclusos los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.
Fuente: BCN / LeyChile ↗