Artículo 2470

Artículo 2470Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Solo existen dos formas legales de tener prioridad para cobrar una deuda: el privilegio o la hipoteca. Estas ventajas son propias del crédito mismo, por lo que si vendes o transfieres esa deuda, la preferencia pasa también al nuevo dueño del crédito.

Texto oficial

Art. 2470. Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por cesión, subrogación o de otra manera.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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