Artículo 2470 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Solo existen dos formas legales de tener prioridad para cobrar una deuda: el privilegio o la hipoteca. Estas ventajas son propias del crédito mismo, por lo que si vendes o transfieres esa deuda, la preferencia pasa también al nuevo dueño del crédito.
Art. 2470. Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por cesión, subrogación o de otra manera.
Fuente: BCN / LeyChile ↗