Artículo 2471 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tienen derecho a cobrar primero, sobre otros, los créditos que la ley clasifica en la primera, segunda y cuarta clase. Estas categorías determinan el orden de pago cuando no hay suficientes bienes para saldar todas las deudas existentes del deudor.
Art. 2471. Gozan de privilegio los créditos de la 1.a, 2.a y 4.a clase.
Fuente: BCN / LeyChile ↗