Artículo 2471

Artículo 2471Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tienen derecho a cobrar primero, sobre otros, los créditos que la ley clasifica en la primera, segunda y cuarta clase. Estas categorías determinan el orden de pago cuando no hay suficientes bienes para saldar todas las deudas existentes del deudor.

Texto oficial

Art. 2471. Gozan de privilegio los créditos de la 1.a, 2.a y 4.a clase.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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