Artículo 320

Artículo 320Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si eres el verdadero padre, madre o hijo de alguien, tienes derecho a reclamarlo. Ni los juicios previos ni la prescripción pueden impedir que ejerzas tus acciones legales para establecer la verdad sobre tu filiación ante quien corresponda legalmente.

Texto oficial

Art. 320. Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce. Las acciones que correspondan se ejercerán en conformidad con las reglas establecidas en el Título VIII y, en su caso, se notificarán a las personas que hayan sido partes en el proceso anterior de determinación de la filiación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →